JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Bloqueo institucional vs. democracia real

No pueden ser objeto de consulta proyectos de articulado. Eligiendo el camino de la consulta popular, el Gobierno se expone a fracasos políticos y derrotas electorales, sentando malos antecedentes paras elecciones de 2026.

Juan Manuel Charry Urueña
13 de marzo de 2025

El pasado martes, el presidente Gustavo Petro anunció la convocatoria de una consulta popular nacional para aprobar los proyectos de ley de reformas a la salud y laboral, no aprobados en el Congreso.

En entrevista concedida a esta revista, el ministro del Interior, Armando Benedetti, confirmó el anuncio. Lamentablemente, lo enfocó como diferencias de empresarios y trabajadores, en lugar de un asunto económico y de productividad, y ante la pregunta sobre el inicio de campaña política lo calificó con el coloquial dicho: Nos dieron papaya”.

La Constitución Política dispone que el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá consultar al pueblo en decisiones de trascendencia nacional. La decisión será obligatoria y la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección (art. 104).

La Ley 1757 de 2015, de promoción y protección del derecho de participación democrática, en cuanto a la consulta popular nacional, prevé que el presidente la convoque mediante decreto o el 5 % de los ciudadanos que conforman el censo electoral (art. 31-b). El Senado, en el término de un mes, deberá pronunciarse por mayoría simple sobre la conveniencia de la consulta (art. 32). El presidente, dentro de los 8 días siguientes al concepto mencionado, fijará fecha para la votación, que será dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del concepto (art. 33). La campaña a favor o en contra se podrá realizar desde la expedición del decreto hasta un día antes de la votación; el CNE garantizará las condiciones de equidad, así como los límites de financiación.

No pueden ser objeto de consulta proyectos de articulado (art. 38b). Para que la votación sea válida, debe participar al menos el 33 % del censo electoral, y para aprobar la pregunta, obtener mayoría de la mitad más uno de los votos válidos (art. 41-c). Aprobada la consulta, el Congreso debe adoptar las medidas para hacerla efectiva a más tardar en el periodo siguiente de sesiones, so pena de que el presidente la adopte mediante decreto dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del término.

En resumen, el Gobierno puede convocar una consulta popular para formular unas preguntas, no proyectos de articulado; debe obtener concepto previo favorable del Senado dentro del mes siguiente y, en los 8 días siguientes, fijar fecha de votación para dentro de 3 meses. Si el censo electoral es superior a 40 millones, se requieren más de 13,3 millones de votos para que la elección genere efectos y obtener la mitad más uno para aprobar las preguntas, que el Congreso, en gracia de discusión, debería acatar a más tardar a mediados del 2026. Existe otro camino —no menos azaroso pero más apropiado— el referendo legal aprobatorio, propio para textos normativos.

Así las cosas, el Gobierno se embarcaría, una vez más, en un proyecto incierto y azaroso, con muchos riesgos de fracaso. Por un lado, no obtener el concepto previo del Senado; por otro, no lograr el umbral electoral de más de 13,3 millones de votos, con los antecedentes de consultas populares anteriores, que no alcanzaron el 25 %; otra posibilidad sería resultar derrotado en las elecciones.

El desgaste de no alcanzar el umbral del 33 % sería un antecedente nefasto para los partidos y movimientos afines al Gobierno, que se dejarían contar como minoritarios para las elecciones de Congreso y presidenciales.

En fin, se equivoca el Gobierno asumiendo un bloqueo institucional cuando el Congreso, ámbito de la democracia representativa, puede no aprobar proyectos de ley gubernamentales. Igualmente, se equivoca ubicando la situación como enfrentamiento entre empresarios y trabajadores. Y eligiendo el camino de la consulta popular, se expone a fracasos políticos y derrotas electorales, sentando malos antecedentes para las elecciones de 2026.

¿Quiénes estarán dando papaya?

Cita de la semana: “Entregamos el hijo a Herodes”, Antonio Navarro Wolf, en cuanto a la participación ciudadana regulada por el Congreso.

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