ECONOMÍA
¿Cómo solicitar un ajuste al recibo del predial?
Los propietarios pueden pedir que se verifique el valor a pagar si se cumplen diferentes criterios.


En Colombia, el impuesto predial es una de las principales fuentes de ingresos de los municipios y distritos, y está basado en el valor catastral de los bienes inmuebles.
Este valor catastral se determina por las autoridades catastrales del país, como la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en Bogotá, o las respectivas oficinas en otras ciudades y municipios.
Por medio de la página de la Función Pública se encuentran las condiciones para solicitar un reajuste del valor.

Sin embargo, a lo largo de los años, los contribuyentes se han preguntado si existe la posibilidad de solicitar un reajuste en el valor del predial, especialmente cuando sienten que su propiedad ha sido sobrevaluada o no refleja su valor de mercado actual.
Lo más leído
En términos generales, sí es posible solicitar un reajuste en el valor del predial en Colombia, aunque este proceso está sujeto a ciertos procedimientos y condiciones legales.
El proceso de actualización del valor catastral se lleva a cabo de manera periódica, pero los contribuyentes tienen el derecho de solicitar una revisión del mismo en caso de que consideren que el valor asignado es incorrecto o no está acorde con la realidad del mercado inmobiliario.
¿Cómo solicitar un reajuste?
El proceso para solicitar un reajuste del valor catastral comienza con la presentación de una solicitud formal ante la entidad encargada de la administración del catastro, ya sea la Oficina de Catastro Distrital o la entidad correspondiente en su municipio.
En esta solicitud, el propietario debe presentar los argumentos y evidencias que respalden su petición de reajuste, como pueden ser avalúos comerciales independientes, comparaciones con propiedades similares en la misma zona, o pruebas de cambios en las condiciones del inmueble que puedan haber afectado su valor.
La solicitud debe ser presentada dentro de los plazos establecidos por la ley, los cuales varían dependiendo del municipio. Es importante tener en cuenta que no es suficiente con que el propietario considere que el valor del predial es excesivo; se requiere una justificación técnica y objetiva que respalde la petición.
Causales de reajuste
Existen varias situaciones en las que es posible solicitar un reajuste en el valor catastral y, por ende, en el valor del impuesto predial. Entre ellas se destacan:
- Errores en el avalúo catastral: Si el propietario demuestra que hubo un error técnico en la valoración de su propiedad, ya sea por una incorrecta clasificación del tipo de inmueble, por omisiones en la medición del terreno o por valores incorrectos en las mejoras del predio, puede solicitar una revisión y corrección.
- Alteraciones en el mercado inmobiliario: En algunos casos, cuando se presentan cambios significativos en el mercado inmobiliario, como una disminución generalizada de los valores de las propiedades en una determinada zona, los propietarios pueden solicitar un reajuste. Esto puede ser especialmente relevante en zonas que han sufrido procesos de urbanización acelerada o deterioro económico.
- Mejoras en el inmueble: Si el propietario realiza mejoras significativas en su propiedad, es posible que estas mejoras se reflejen en el valor catastral y en el impuesto predial. Si, por el contrario, las mejoras no justifican un aumento tan elevado en el valor catastral, se puede solicitar una revisión.
- Desastres naturales o afectaciones: En situaciones en las que el inmueble haya sufrido daños irreparables debido a desastres naturales, como inundaciones, terremotos o incendios, es posible solicitar una reducción del valor catastral, lo que conlleva una disminución en el valor del predial.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Si la solicitud de reajuste es rechazada por la entidad competente, el contribuyente tiene derecho a presentar un recurso de reposición o apelación ante las autoridades correspondientes. Este recurso permite que se revise nuevamente la decisión, y en caso de que persista el desacuerdo, se podrá llevar el caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa para que un juez decida sobre el asunto.