Economía
Golpe al bolsillo para quienes viven en conjuntos residenciales: Dian cobrará por parqueaderos, salones y más
Administradores de conjuntos han reportado que la Dian ha emitido una carta requiriendo el cobro del impuesto.

En Colombia existe una modalidad en la que muchos dueños de apartamentos y casas deciden vivir. Se trata de los conjuntos residenciales, que son agrupaciones de viviendas o apartamentos que están ubicadas en una misma área, que comparten ciertos servicios y características, como áreas comunes, seguridad y, en algunos casos, servicios de mantenimiento.
Estos conjuntos están diseñados para ofrecer a sus habitantes una vida más cómoda, organizada y segura. Algunos son cerrados y cuentan con un acceso restringido para mayor seguridad y privacidad. Otros son abiertos, pero aún así cuentan con servicios de vigilancia que también aporten seguridad.

Este tipo de conjuntos suelen contar con zonas comunes como jardines, parques infantiles, canchas deportivas, piscinas, salones sociales, entre otros, y los residentes suelen compartir los costos de mantenimiento y seguridad a través de una cuota de administración mensual.
Pese a ello, también deben costear un valor determinado si desean acceder a los servicios y zonas comunes con las que cuentan los conjuntos, como lo son piscinas, bbq, salones comunales, entre otros espacios que suelen tener estos conjuntos.
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Ahora, con una nueva decisión de la Dian que estaba ya estipulada en el estatuto tributario, los residentes de los conjuntos deberán pagar más dinero cuando decidan alquilar uno de estos espacios. Esto debido a que muchos administradores de conjuntos han recibido en los últimos meses una carta de la entidad, que indica que se deberá hacer el cobro del IVA, que se genere tras el alquiler de algún espacio o zona común dentro del conjunto residencial.

Es decir, si usted alquila un salón, una piscina o una cancha, entre otros espacios, deberá asumir el impuesto, dado que la Dian considera que es una actividad de carácter lucrativo y por ello ese servicio deberá pagar IVA.
La norma más exactamente es la del artículo 462 del Estatuto Tributario, que establece que el arrendamiento de un espacio común, como parqueaderos para visitantes, debe estar gravado con el impuesto sobre el valor agregado.
En la comunicación, la Dian solicitó a los conjuntos residenciales que actualicen su información en el Registro Único Tributario, y den inicio al proceso de facturación electrónica. De lo contrario, podrían ser sujeto de fuertes sanciones.
Los expertos recomiendan a los administradores de edificios y conjuntos residenciales que busquen una asesoría contable, puesto que existen algunos casos en los que estos conjuntos podrían recibir la exención del impuesto.